Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 en el Sector Aéreo
Conoce las nuevas medidas para el sector aéreo de acuerdo con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
SECTOR TRANSPORTE AÉREO
- Eliminación del requisito de CoronAPP para ingresar a los aeropuertos.
- En los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR negativa para el ingreso al país. Si el destino es otro país, los viajeros deben verificar los requisitos de ingreso del destino.
- Sigue siendo obligatorio diligenciar Check-Mig para vuelos internacionales.
13.5. Pasajeros
13.5.1. Usar de manera permanente el tapabocas.
13.5.2. Permanecer, en la medida de lo posible, en silencio en el aeropuerto y al interior de la aeronave.
13.5.3. Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga.
13.5.4. Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque.
13.5.5. Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o lugar de permanencia, al CCNR y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con COVID-19.
13.5.6. Evitar consumir alimentos en la aeronave. En trayectos de más de dos (2) horas en los que se preste servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega.
13.5.7. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia o por el país de destino.
13.5.8. Comprometerse a su ingreso a responder oportunamente y con información real a las llamadas de la autoridad sanitaria local y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
13.5.9. Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud, su procedencia, su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, y a cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias, y así mismo dar información exacta y precisa de su teléfono y dirección en Colombia. Los viajeros extranjeros deberán proveer un teléfono nacional en que puedan ser localizados con facilidad.
Ministerio de Salud y Protección Social
Ver Resolución completa:
https://www.aerocali.com.co/wp-content/uploads/2021/06/Resolución-777-del-2-de-junio-de-2021-1.pdf
Ver Anexo Técnico:
https://www.aerocali.com.co/wp-content/uploads/2021/06/Anexo-técnico-Resolución-777-de-2021.pdf
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