Excepciones Para Viajeros Durante el Toque de Queda en Cali
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2147 de 2020 (Diciembre 30 de 2020). “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2130 DE DICIEMBRE 23 DE 2020. POR EL CUAL SE DA CONTINUIDAD A LAS MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS PARA LA TEMPORADA DECEMBRINA EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI”. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo Tercero: Decretar el Toque de Queda en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali así:
Desde el jueves 31 de diciembre de 2020, a partir de las 9:00 p.m. y hasta las 12:00 p.m. del 3 de enero de 2021.
Desde el domingo 3 de enero de 2021, a partir de las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del siguiente día.
Desde el lunes 4 de enero de 2021, a partir de las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del siguiente día.
EXCEPCIONES
Le recordamos a los pasajeros que dentro de las excepciones del decreto se encuentra:
12) Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.
Ver la resolución completa aquí: https://bit.ly/2KR0bPx
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